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Registro de transparencia

Condiciones de los contactos con las instituciones de la UE

Para promover unas relaciones transparentes y éticas con los grupos de interés, las instituciones de la UE establecen determinadas condiciones para su interacción con estos organismos.

Este principio («condicionalidad») se establece en el Acuerdo Interinstitucional sobre un Registro de transparencia. 

Cada institución aplica este principio adoptando uno de los dos tipos de decisiones siguientes: 

  1. Medidas de condicionalidad: supeditan determinadas actividades de los representantes de intereses a su inscripción en el Registro de transparencia.
  2. Medidas complementarias de transparencia: fomentan en mayor medida la inscripción en el Registro y refuerzan la transparencia.

A continuación figuran todas las medidas de condicionalidad y las medidas complementarias de transparencia adoptadas por las tres principales instituciones de la UE (Comisión, Consejo y Parlamento).

Puede haber también medidas adoptadas por otras instituciones de la UE y por países de la UE (que incidan en la interacción de los representantes de intereses con sus representaciones permanentes ante la UE).

Las decisiones marcadas con un asterisco (*) son medidas de condicionalidad (es decir, requieren la inscripción previa).

Las siguientes medidas de condicionalidad y medidas complementarias de transparencia se han notificado al Consejo de Administración [las Decisiones marcadas con asterisco (*) son medidas de condicionalidad para las que es necesaria la inscripción previa en el Registro]: