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Bandera de la Unión Europea
Registro de transparencia

Referencias jurídicas y protección de datos

Código de conducta

Los solicitantes podrán inscribirse en el Registro de transparencia si siguen determinados principios éticos y de comportamiento en su labor de representación de intereses con las instituciones de la UE.

Estos principios se establecen en un código de conducta anexo al Acuerdo Interinstitucional y se resumen a continuación.

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Los declarantes:

a) en sus relaciones con cualquier institución de la UE, se identificarán siempre por su nombre, el número de inscripción y la entidad o entidades para las que trabajan o a las que representan;

b) declararán los intereses y objetivos que promueven y especificarán los clientes o miembros a los que representan, así como, en su caso, el número de inscripción de tales clientes o miembros;

c) no obtendrán ni tratarán de obtener información o decisiones de manera deshonesta o mediante el uso de presiones indebidas, conductas inadecuadas o un lenguaje ofensivo;

d) no abusarán de su inscripción en el Registro para obtener una ganancia comercial, ni distorsionarán ni tergiversarán el efecto de tal inscripción;

e) no dañarán la reputación del Registro ni causarán perjuicio a las instituciones de la Unión, ni utilizarán sus logotipos sin autorización expresa;

f) velarán por que la información que faciliten en el momento de la inscripción sea completa, actualizada, precisa y no engañosa, y aceptarán que dicha información sea de dominio público;

g) seguirán las normas, códigos y directrices pertinentes establecidos por las instituciones de la UE;

h) no inducirán a los diputados al Parlamento Europeo, los comisarios o el personal de las instituciones de la Unión a contravenir las normas de conducta que les sean aplicables;

i) si emplean a antiguos diputados al Parlamento Europeo, comisarios o personal de la UE, tendrán debidamente en cuenta los requisitos y normas de confidencialidad aplicables a dichas personas después de abandonar la institución correspondiente, con vistas a prevenir conflictos de intereses;

j) cuando participen en una relación entre cliente e intermediario:

     i) velarán por que todas las partes de dicha relación se encuentren inscritas en el Registro y,

     ii) se asegurarán de que se publique la información pertinente relativa a la relación;

k) cuando externalicen determinadas tareas a terceros que no estén registrados, velarán por que los terceros se atengan a normas éticas que sean al menos equivalentes a las que son de aplicación a los declarantes;

l) presentarán a la Secretaría, si se les solicita, documentación justificativa que demuestre su admisibilidad y la exactitud de la información presentada, y cooperarán de forma leal y constructiva con la Secretaría;

m) reconocerán que pueden ser objeto de procedimientos de investigación y, en su caso, de las medidas previstas en el anexo III;

n) adoptarán las medidas pertinentes para garantizar que todos sus empleados que participen en actividades de representación de intereses sean informados de su compromiso como declarantes de observar este código;

o) informarán a los clientes o miembros que representen de su compromiso de respetar este código; 

p) seguirán las normas y regímenes específicos de acceso y seguridad establecidos por las instituciones firmantes, y evitarán la obstrucción a tales normas y regímenes.

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Para notificar a la Secretaría cualquier incumplimiento del código por parte de un declarante, utilice el formulario que figura en la página web de denuncias.

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