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Registro de transparencia

Referencias jurídicas y protección de datos

Código de conducta

Los solicitantes podrán inscribirse en el Registro de transparencia si siguen determinados principios éticos y de comportamiento en su labor de representación de intereses con las instituciones de la UE.

Estos principios se establecen en un código de conducta anexo al Acuerdo Interinstitucional y se resumen a continuación.

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Los declarantes:

a) en sus relaciones con cualquier institución de la UE, se identificarán siempre por su nombre, el número de inscripción y la entidad o entidades para las que trabajan o a las que representan;

b) declararán los intereses y objetivos que promueven y especificarán los clientes o miembros a los que representan, así como, en su caso, el número de inscripción de tales clientes o miembros;

c) no obtendrán ni tratarán de obtener información o decisiones de manera deshonesta o mediante el uso de presiones indebidas, conductas inadecuadas o un lenguaje ofensivo;

d) no abusarán de su inscripción en el Registro para obtener una ganancia comercial, ni distorsionarán ni tergiversarán el efecto de tal inscripción;

e) no dañarán la reputación del Registro ni causarán perjuicio a las instituciones de la Unión, ni utilizarán sus logotipos sin autorización expresa;

f) velarán por que la información que faciliten en el momento de la inscripción sea completa, actualizada, precisa y no engañosa, y aceptarán que dicha información sea de dominio público;

g) seguirán las normas, códigos y directrices pertinentes establecidos por las instituciones de la UE;

h) no inducirán a los diputados al Parlamento Europeo, los comisarios o el personal de las instituciones de la Unión a contravenir las normas de conducta que les sean aplicables;

i) si emplean a antiguos diputados al Parlamento Europeo, comisarios o personal de la UE, tendrán debidamente en cuenta los requisitos y normas de confidencialidad aplicables a dichas personas después de abandonar la institución correspondiente, con vistas a prevenir conflictos de intereses;

j) cuando participen en una relación entre cliente e intermediario:

     i) velarán por que todas las partes de dicha relación se encuentren inscritas en el Registro y,

     ii) se asegurarán de que se publique la información pertinente relativa a la relación;

k) cuando externalicen determinadas tareas a terceros que no estén registrados, velarán por que los terceros se atengan a normas éticas que sean al menos equivalentes a las que son de aplicación a los declarantes;

l) presentarán a la Secretaría, si se les solicita, documentación justificativa que demuestre su admisibilidad y la exactitud de la información presentada, y cooperarán de forma leal y constructiva con la Secretaría;

m) reconocerán que pueden ser objeto de procedimientos de investigación y, en su caso, de las medidas previstas en el anexo III;

n) adoptarán las medidas pertinentes para garantizar que todos sus empleados que participen en actividades de representación de intereses sean informados de su compromiso como declarantes de observar este código;

o) informarán a los clientes o miembros que representen de su compromiso de respetar este código; 

p) seguirán las normas y regímenes específicos de acceso y seguridad establecidos por las instituciones firmantes, y evitarán la obstrucción a tales normas y regímenes.

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Para notificar a la Secretaría cualquier incumplimiento del código por parte de un declarante, utilice el formulario que figura en la página web de denuncias.

Protección de datos

Publicaciones de carácter general8 de junio de 2023
Joint data protection notice - Transparency Register