Código de conducta
Los solicitantes podrán inscribirse en el Registro de transparencia si siguen determinados principios éticos y de comportamiento en su labor de representación de intereses con las instituciones de la UE.
Estos principios se establecen en un código de conducta anexo al Acuerdo Interinstitucional y se resumen a continuación.
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Los declarantes:
a) en sus relaciones con cualquier institución de la UE, se identificarán siempre por su nombre, el número de inscripción y la entidad o entidades para las que trabajan o a las que representan;
b) declararán los intereses y objetivos que promueven y especificarán los clientes o miembros a los que representan, así como, en su caso, el número de inscripción de tales clientes o miembros;
c) no obtendrán ni tratarán de obtener información o decisiones de manera deshonesta o mediante el uso de presiones indebidas, conductas inadecuadas o un lenguaje ofensivo;
d) no abusarán de su inscripción en el Registro para obtener una ganancia comercial, ni distorsionarán ni tergiversarán el efecto de tal inscripción;
e) no dañarán la reputación del Registro ni causarán perjuicio a las instituciones de la Unión, ni utilizarán sus logotipos sin autorización expresa;
f) velarán por que la información que faciliten en el momento de la inscripción sea completa, actualizada, precisa y no engañosa, y aceptarán que dicha información sea de dominio público;
g) seguirán las normas, códigos y directrices pertinentes establecidos por las instituciones de la UE;
h) no inducirán a los diputados al Parlamento Europeo, los comisarios o el personal de las instituciones de la Unión a contravenir las normas de conducta que les sean aplicables;
i) si emplean a antiguos diputados al Parlamento Europeo, comisarios o personal de la UE, tendrán debidamente en cuenta los requisitos y normas de confidencialidad aplicables a dichas personas después de abandonar la institución correspondiente, con vistas a prevenir conflictos de intereses;
j) cuando participen en una relación entre cliente e intermediario:
i) velarán por que todas las partes de dicha relación se encuentren inscritas en el Registro y,
ii) se asegurarán de que se publique la información pertinente relativa a la relación;
k) cuando externalicen determinadas tareas a terceros que no estén registrados, velarán por que los terceros se atengan a normas éticas que sean al menos equivalentes a las que son de aplicación a los declarantes;
l) presentarán a la Secretaría, si se les solicita, documentación justificativa que demuestre su admisibilidad y la exactitud de la información presentada, y cooperarán de forma leal y constructiva con la Secretaría;
m) reconocerán que pueden ser objeto de procedimientos de investigación y, en su caso, de las medidas previstas en el anexo III;
n) adoptarán las medidas pertinentes para garantizar que todos sus empleados que participen en actividades de representación de intereses sean informados de su compromiso como declarantes de observar este código;
o) informarán a los clientes o miembros que representen de su compromiso de respetar este código;
p) seguirán las normas y regímenes específicos de acceso y seguridad establecidos por las instituciones firmantes, y evitarán la obstrucción a tales normas y regímenes.
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Para notificar a la Secretaría cualquier incumplimiento del código por parte de un declarante, utilice el formulario que figura en la página web de denuncias.
Protección de datos