Para promover unas relaciones transparentes y éticas con los grupos de interés, las instituciones de la UE establecen determinadas condiciones para su interacción con estos organismos.
Este principio («condicionalidad») se establece en el Acuerdo Interinstitucional sobre un Registro de transparencia.
Cada institución aplica este principio adoptando uno de los dos tipos de decisiones siguientes:
- Medidas de condicionalidad: supeditan determinadas actividades de los representantes de intereses a su inscripción en el Registro de transparencia.
- Medidas complementarias de transparencia: fomentan en mayor medida la inscripción en el Registro y refuerzan la transparencia.
A continuación figuran todas las medidas de condicionalidad y las medidas complementarias de transparencia adoptadas por las tres principales instituciones de la UE (Comisión, Consejo y Parlamento).
Puede haber también medidas adoptadas por otras instituciones de la UE y por países de la UE (que incidan en la interacción de los representantes de intereses con sus representaciones permanentes ante la UE).
La Secretaría ha publicado unas Directrices sobre la aplicación del artículo 11 del Acuerdo Interinstitucional para facilitar a las demás instituciones y organismos de la UE la adopción de medidas relacionadas con el Registro de transparencia.
Las decisiones marcadas con un asterisco (*) son medidas de condicionalidad (es decir, requieren la inscripción previa).
Parlamento Europeo:
Intereses económicos de los miembros y Registro de transparencia – Normas relativa a las reuniones y la publicación de las reuniones – Anexo I (Código de conducta de los diputados), artículo 7.1
Decisión de la Mesa de antiguos diputados al Parlamento Europeo de 17 de abril de 2023.*
Comisión Europea:
Artículo 7 de la Decisión C(2018) 0700 de la Comisión, relativa a un Código de Conducta de los Miembros de la Comisión Europea, y punto V de la Comunicación The Working Methods of the European Commission (Métodos de trabajo de la Comisión Europea)*
Parlamento Europeo:
Intereses económicos de los miembros y Registro de transparencia – Normas relativas a las reuniones y la publicación de las reuniones – Anexo I (Código de conducta de los diputados), artículo 7.2 a)
Huella legislativa – Anexo I (Código de conducta de los diputados), artículo 8
Comisión Europea:
Decisión 2014/838/UE, Euratom de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, relativa a la publicación de información acerca de las reuniones celebradas entre Directores Generales de la Comisión y organizaciones o personas que trabajan por cuenta propia
Decisión 2014/839/UE, Euratom de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, relativa a la publicación de información acerca de las reuniones celebradas entre miembros de la Comisión y organizaciones o personas que trabajan por cuenta propia
Parlamento Europeo:
Guía de las obligaciones de los funcionarios y agentes del Parlamento Europeo – Código de conducta aprobado por la Mesa el 7 de julio de 2008
Consejo de la Unión Europea:
Artículo 3 de la Decisión del Consejo relativa a la reglamentación de los contactos entre la Secretaría General del Consejo y los representantes de intereses*
Comisión Europea:
Punto V de la Comunicación The Working Methods of the European Commission (Métodos de trabajo de la Comisión Europea)*
Parlamento Europeo:
Reglamentación relativa a la participación de representantes de intereses en actos celebrados en los locales del Parlamento – Decisión de la Mesa de 12 de junio de 2023*
Intergrupos y agrupaciones no oficiales – Artículos 35 y 36 bis del Reglamento interno del Parlamento.*
Consejo de la Unión Europea:
Artículos 4 y 5 de la Decisión del Consejo relativa a la reglamentación de los contactos entre la Secretaría General del Consejo y los representantes de intereses*
Comisión Europea:
Artículo 8 de la Decisión C(2016) 3301 de la Comisión por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión*
Parlamento Europeo:
Notificaciones sobre las actividades de las comisiones del Parlamento a través del Registro – Decisión de la Mesa de 4 de julio de 2016
Comisión Europea:
Consultas públicas: Notificaciones sobre consultas y hojas de ruta en ámbitos de interés especificados. Directrices para la mejora de la legislación de la Comisión Europea
Parlamento Europeo:
Acceso al Parlamento – Artículo 126 del Reglamento Interno del Parlamento.*
Consejo de la Unión Europea:
Artículo 6 de la Decisión del Consejo relativa a la reglamentación de los contactos entre la Secretaría General del Consejo y los representantes de intereses*
Las siguientes medidas de condicionalidad y medidas complementarias de transparencia se han notificado al Consejo de Administración [las Decisiones marcadas con asterisco (*) son medidas de condicionalidad para las que es necesaria la inscripción previa en el Registro]:
Comité Económico y Social Europeo – Medidas de transparencia
Comité Europeo de las Regiones – Medidas de transparencia
Declaración política de los Estados miembros con ocasión de la adopción del Acuerdo interinstitucional sobre un Registro de Transparencia obligatorio (firmada por todos los Estados miembros)*.
Participación de Bélgica en el Registro de Transparencia*:
El 26 de enero de 2024, Bélgica decidió participar en el Registro de Transparencia obligatorio establecido en el Acuerdo Interinstitucional de 20 de mayo de 2021 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea.
La participación comprende dos medidas:
- la obligación del representante permanente y del representante permanente adjunto de reunirse únicamente con partes interesadas registradas;
- la publicación de las listas de las reuniones del representante permanente y del representante permanente adjunto.
La presente Decisión se notificó el 15 de febrero de 2024 y entrará en vigor el 1 de julio de 2024.